ANMaC Presidencia de la Nacion
Repotenciación de vehículos blindados para el transporte de caudales

Este tipo de vehículos deberá cumplir con el nivel RB4 o superior de la Norma MA. 02, aprobada por la Disp. 105/99. El que no posea este nivel de resistencia deberá ser sometido a su repotenciación.

REQUISITOS

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes en concepto de solicitud de tenencia (Disp. 196/07).
  • Nota presentación con firma certificada del representante legal indicando los datos del automotor y solicitando la comprobación balística de campo, la que será realizado por personal idóneo de la ANMaC, o las que ella designe.
  • Copia certificada del titulo de dominio a nombre del usuario colectivo solicitante.
  • Certificado de repotenciación original emitido por el Usuario Comercial interviniente, el que deberá contener número de certificado, fecha y sectores opacos repotenciados, nivel de resistencia balística, datos completos del vehículo (marca, modelo, dominio, número de chasis y número de motor) y datos del usuario tenedor (denominación y número de legajo ANMaC). Respecto a los blindajes transparentes el certificado deberá contener, además de los datos referenciados sobre el vehículo blindado y el usuario tenedor, marca, modelo, nivel de resistencia balística, número de certificación Norma MA.02 y número de lote y números de serie de cada uno de los vidrios blindados utilizados.
  • A fin de individualizar el blindaje transparente, el fabricante o importador del material blindado deberá proceder a su identificación mediante la incorporación de una oblea indeleble conforme norma MA.02.
  • La ANMaC se encuentra facultado a requerir de los fabricantes e importadores de materiales de usos especiales, cuando lo considere oportuno, la entrega de muestras a fin de someterlas a los debidos ensayos, con motivo de verificar el cumplimiento de la certificación de la norma MA.02 que le fuera otorgada.
  • Todo cambio de material blindado que se realice al vehículo una vez alcanzada la correspondiente credencial de tenencia con nivel de resistencia balística RB4, deberá ser comunicado a la ANMaC, adjuntando los certificados correspondientes de conformidad a lo aquí dispuesto, juntamente  con Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para cambio de credencial y  la correspondiente evaluación técnica y registral.




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