La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego es obligatoria para cualquier actividad vinculada con armas, aún si usted no posee pero desea utilizar armas de terceros.
 
Las armas deben registrarse ante el RENAR, quien emite una credencial de tenencia por cada una de ellas. El requisito previo es poseer la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.
Los Usuarios Individuales que tengan registradas diez o más armas deberán acreditar medidas de seguridad para resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria.
 
La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego tiene una vigencia de cinco años y deberá renovarla dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento.
La operación de venta de un arma debe ser denunciada ante el RENAR. El arma no podrá ser entregada a su nuevo tenedor, hasta tanto éste no posea la credencial de tenencia a su nombre.
 
Su usted ha extraviado o le fue robada o hurtada alguna de su credenciales, podrá solicitar un duplicado de la misma.
Consulte sobre tramitación relacionada con explosivos, pirotecnia, nitrato de amonio, nitrocelulosa y sustancias químicas.
 
     

 
 
 
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