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Preguntas Frecuentes
Trámites / Pólvoras, explosivos y afines
Sustancias Químicas
Inscripción Importador
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar sustancias y materiales comprendidos en el Anexo XII “B” de la Res.Gral. 3115/94 (texto conforme Res. Gral. de la AFIP N° 1892/05), deberán contar con la inscripción como Importadores de Sustancias Químicas Controladas, con la correspondiente habilitación de sus depósitos.
Habilitación-rehabilitación de depósito
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas controladas están sujetas a la inscripción como Importador de Sustancias Químicas Controladas. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.
Autorización y verificación de importación
Registro de producto
Para la importación de sustancias controladas, los interesados deberán solicitar la registración de la sustancia controlada.
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Contacto
Términos y condiciones
Bartolomé Mitre 1465/9 C1037ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina | Tel / Fax: 4372-0455 / 4372-5129 |
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