ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de inscripción Legítimo Usuario Colectivo Organismo Oficial

Las instituciones oficiales podrán ser legítimos usuarios del material clasificado como de \"uso civil condicional\" y de \"usos especiales\" cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad (Decreto 395/75).

REQUISITOS

  • Nota extendida en papel membrete, explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que peticiona, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular del Organismo, debidamente certificada (Disp. 210/07).
  • Fotocopia certificada del nombramiento o designación de la máxima autoridad del Organismo.
  • Nota extendida en papel membrete, mediante la cual el representante legal o titular del Organismo, autorizará a dos funcionarios dependientes del mismo a firmar en forma conjunta, solicitudes de tramitaciones a efectuarse ante la ANMaC.           
  • En caso de que los autorizados a firmar no posean la condición de Legítimo Usuario, deberán presentar al momento de la solicitud de inscripción – reinscripción, certificado original de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
  •  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para inscripción o reinscripción cada 5 años.

Nota: Los usuarios deberan cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de armas según lo establece la legislación vigente.

 

 




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