ANMaC Presidencia de la Nacion
Tenencia de Instalación total o parcialmente Blindada

Toda persona física o jurídica que sea poseedora de instalaciones completa o parcialmente blindadas deberá solicitar la correspondiente tenencia ante esta Agencia.

REQUISITOS

  • Presentación de Nota extendida en papel membrete del usuario firmada por su representante legal, contando con la debida certificación de firma, quien acreditará su condición de Legitimo Usuario vigente en la categoría correspondiente, declarando asimismo, el lugar de emplazamiento de la Instalación Blindada y su Tipo. Para aquellos casos en que el lugar de emplazamiento de la Instalación Blindada se corresponda con la vía pública, se deberá contar además con la correspondiente autorización municipal.
  • El otorgamiento de la solicitud, se efectuará a través de la utilización de Formularios valorizados. Para aquellos casos en que la solicitud sea efectuada por un Organismo Oficial, la valorización se fijará en la suma diferenciada
  • Se presentará certificado del fabricante consignando los siguientes datos:
  • Marca; Modelo; Nivel de Resistencia Balística; Número de Serie y Código del Certificado y demás datos identificatorios del Usuario adquirente. Asimismo, el Certificado deberá indicar los números de Certificación RENAR (Norma RENAR MA.02) de los materiales utilizados en la construcción de la Instalación Blindada, suscripta por el representante legal o representante técnico del fabricante o importador con su firma debidamente certificada; o la VERIFICACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIÓN BLINDADA debidamente confeccionada; o la Certificación de repotenciación de Instalación Blindad
  • De producirse alguna modificación en los datos consignados, deberá presentarse:
  • En caso que la Instalación Blindada deba trasladarse, tal circunstancia deberá ser notificada al ANMaC de manera previa y con una antelación no menor  a 96 hs. hábiles administrativas. La misma no podrá efectuarse sin la autorización expresa de esta Agencial.
  • Todo cambio en los datos contemplados en el Certificado del Fabricante deberá ser informado a la ANMaC, debiendo presentar un nuevo Certificado con la presentación de las modificaciones. En el certificado se deberán hacer constar todos los datos de la Instalación Blindada y no solamente la modificación que se efectúo. El mismo, se efectuará mediante la utilización de Formularios Leyes 23.283 y 23.412

 

En el caso de las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, y las instituciones alcanzadas por la Comunicación “A” 5792/15 y “A” 5479/13 del Banco Central de la República Argentina, deberán además, contar con la autorización del mismo y cumplir con las “medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” – “medidas mínimas de seguridad de transporte de valores” que dicha Entidad requiere.




Entidades Financieras que posean Instalaciones Blindadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma MA.02.

  • Este tipo de entidades deberán conforme lo establecido en la Comunicación “A” 5479/13, solicitar su correspondiente registración de conformidad a lo prescripto en el Punto 2.1.2 de las “medidas mínimas  de seguridad en entidades financieras” establecidas  por Banco Central de la República Argentina en sus comunicaciones. A tales efectos, habrán de acompañar original de la factura de compra y el Certificado de Blindaje del material a registrar, el que  deberá corresponderse en un todo con las especificaciones de la Norma de Prueba N° 1 (Blindaje anti – FAL – munición calibre 7,62 NATO normal) y haber sido expedido por empresa habilitada a dichos efectos.

 

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526

Deberán presentar Certificado de Verificación Técnica de Instalación Blindada emitido por Usuarios Autorizados por la ANMaC, en el que conste el Nivel de resistencia balística y demás especificaciones técnicas a fin de alcanzar la Autorización de Tenencia de las Instalaciones preexistentes a la presente. Siendo el mismo procedimiento de aplicación para las instituciones alcanzadas por la Comunicación “A” 5792/15.

Solicitud de Verificación Técnica de Instalación Blindada
Será realizada por usuarios autorizados a tal fin. En este caso, la Tenencia se emitirá luego de que se hubiere adjuntado el Certificado de Verificación de Instalación Blindada, en ella constarán: datos completos del tenedor; datos de los materiales utilizados en la instalación completamente o parcialmente blindado, código del certificado de verificación, lugar de emplazamiento y vistas fotográfica que detallen toda la instalación. Si el material poseyere número de serie original, éste se respetará al momento de la emisión de la de Tenencia. Si el material careciere de número de serie original, deberá solicitarse el otorgamiento del mismo a través de la incorporación de la SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE NUMERO PARA INSTALACIONES BLINDADAS, la que deberá valorizarse mediante la utilización de  Formularios valorizados. Los materiales trasparentes deberán contar con su etiqueta de identificación donde conste la homologación de material certificado acorde a la Norma MA.02.

Repotenciación de la Instalaciones Blindadas

Se deberá  adjuntar el correspondiente Certificado de Repotenciación de “Instalación Completamente Blindada” o “Instalación Parcialmente  Blindada” según el caso,  expedido por Usuario Autorizado por la ANMaC. En este caso, la Tenencia se emitirá luego de que se hubiese adjuntado el Certificado de Repotenciación, en ella constarán: datos completos del tenedor; datos de la instalación completamente o parcialmente blindada y el código del certificado de repotenciación. Si el material poseyere número de serie original, éste se respetará al momento de la emisión de la Tenencia. Si el material careciere de número de serie original, deberá solicitarse el otorgamiento del mismo a través de la incorporación de la SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE NÚMERO PARA INSTALACIONES BLINDADAS, la que deberá valorizarse mediante la utilización de Formularios Leyes 23.283 y 23.412.
La  repotenciación solo podrá ser efectuada por aquellos Usuarios Comerciales inscriptos en el rubro Fabricante de Materiales de Usos especiales - Verificación y Repotenciación de Instalaciones Blindadas, que posean sus instalaciones habilitadas a tales efectos. Deberán contar en todos los casos con un Responsable Técnico que ostente como mínimo la categoría de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales y acreditada solvencia técnica.

 

Formularios Gratuitos

Anexo IV - Certificado de fabricación de instalación blindada (Disp. 417/15)
Anexo V - Certificado de repotenciación de instalación blindada (Disp. 417/15)
Anexo III - Certificado de verificación de instalación blindada (Disp. 417/15)
Anexo I- Modelo etiquetas para instalaciones blindadas (Disp. 417/15)



Bartolomé Mitre 1465/9 C1037ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina | Tel / Fax: 4372-0455 / 4372-5129 | info@anmac.gob.ar