El RENAR es el organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales regulados y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. Asimismo, propone e implementa políticas para el mejor cumplimiento de la legislación vigente.
Nuestra función:
Armas
Registrar, fiscalizar y controlar
- Las armas de fuego y otros materiales controlados, tales como vehículos blindados, chalecos antibalas, agresivos químicos y armas electrónicas.
- Los usuarios de armas de fuego y de otros materiales controlados, conforme sus distintas categorías.
- La fabricación y comercialización de armas de fuego y demás materiales controlados.
- Las importaciones, exportaciones y tránsito internacional de armas de fuego y demás materiales controlados.
- Las asociaciones, clubes, polígonos de tiro, cotos de caza y operadores cinegéticos.
- Las agencias que prestan servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas o bienes.
- Las empresas y organismos oficiales que acrediten razones que justifiquen la utilización de armas de fuego y de materiales de usos especiales.
- La entrada y salida de armas del país.
Otras
- Realizar los ensayos técnicos de control.
- Evacuar toda consulta efectuada por el Poder Judicial u otras autoridades competentes sobre usuarios, armas de fuego y otros materiales controlados.
- Registrar las armas de fuego y otros materiales controlados que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades judiciales nacional y provinciales, fuerzas de seguridad, Policía Federal Argentina y policías provinciales; el posterior seguimiento hasta la entrega a su titular o, en caso de decomiso, hasta determinar su destrucción.
- Proponer e implementar políticas relacionadas con los fines establecidos en la legislación vigente.
Pólvoras, explosivos y afines
Registrar
- Explosivos nacionales e importados.
- Artificios pirotécnicos nacionales e importados.
- Nitrato de amonio nacional o importado
- Sustancias químicas y materiales importados comprendidos en el Anexo XII "B" de la Resolución General N° 3115/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas (texto conforme Resolución General de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Inscribir
- A todos los interesados en realizar actos con explosivos, nitrocelulosa, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos, sustancias químicas y materiales importados comprendidos en el Anexo XII "B" de la Resolución General N° 3115/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas (texto conforme Resolución General de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Habilitar-rehabilitar
- Fábricas, polvorines y depósitos de explosivos, nitrocelulosa, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, sustancias químicas y materiales de carácter esencialmente militar.
Autorizar
- Importaciones y exportaciones de explosivos, nitrocelulosa, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos, sustancias químicas y materiales comprendidos en el Anexo XII "B" de la Resolución General N° 3115/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas (texto conforme Resolución General de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Inspeccionar
- Fábricas, polvorines y depósitos de explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias químicas y de materiales de carácter esencialmente militar.
- Exportaciones e importaciones de explosivos, artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias químicas y de materiales de carácter esencialmente militar.
Otras
- Emitir los permisos de tránsito.
- Realizar los ensayos técnicos de control.
- Recibir y tramitar la documentación.
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