|
el
ingreso y egreso al país con armas de fuego por parte de
extranjeros
o argentinos radicados en el exterior
deberá realizarse deacuerdo al siguiente procedimiento:

Las
personas que deseen ingresar al país con una o más
armas de fuego y sus municiones a fin de realizar actividades de
caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán
presentarse ante el consulado argentino en el país
de origen, munidos del equivalente en su país de la autorización
de tenencia, documento de identidad o pasaporte, solicitando la
"autorización de introducción y tenencia temporaria"
del material con que desean ingresar al país por el término
de su estadía en territorio argentino.
Si el turista arribara al país sin la autorización
de "introducción y tenencia temporaria"
extendida por el consulado, la autoridad local interviniente podrá
otorgar dicha autorización por el término de la estada,
ad referéndum del Registro Nacional de Armas.
La autorización de "introducción y tenencia
temporaria", intervenida por la autoridad local habilitará
al visitante de residencia transitoria en el país para la
tenencia, transporte y empleo del material en la actividad y por
el término autorizados.
Al abandonar el país el particular deberá presentarse
ante la autoridad competente, que verificará la salida de
las armas y munición no consumida y retendrá la autorización
conferida. Si en la oportunidad faltara alguna de las armas ingresadas,
el interesado deberá presentar la documentación que
justifique tal circunstancia.

Formulario de libre reproducción que deberá
ser completado por triplicado para su control al ingreso
y egreso.
Ver Ficha técnica.
Este formulario deberá ser pagado únicamente al
ingreso al país con un costo de $300 por arma.
|