Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 436/06
Emisor: RENAR
Referencia: PRORROGA PARA EL REGISTRO DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS.
Carácter: General
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, las Disposiciones RENAR N° 077 de fecha 27 de abril de 2005 y N° 114 de fecha 26 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición RENAR N° 077/05 se establecieron los sistemas de ensayo, análisis y registración de los artificios pirotécnicos, definiéndose los procedimientos y recaudos a que habrán de ajustarse las presentaciones ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS que involucren solicitudes de registración de artificios pirotécnicos.
Que por conducto del artículo 30 de la norma antes citada se dispuso que los registros de productos vigentes debían ser adecuados de conformidad con las prescripciones del artículo 29, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la precitada Disposición.
Que por medio de la Disposición RENAR N° 114/06 se prorrogó el plazo fijado por el artículo 30 de la Disposición RENAR N° 077/05 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que a la fecha subsisten algunas de las circunstancias que merituaron la prórroga oportunamente otorgada mediante Disposición RENAR N° 114/06.
Que de conformidad con los términos del artículo 13 de la reglamentación parcial de pólvoras, explosivos y afines, aprobada por Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, se encuentra vedada la realización de cualquier acto con explosivos no registrados.
Que a tales efectos, el artículo 14 del cuerpo legal antes citado, prevé que este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fiscaliza y controla el registro de las pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines que pueden ser importados, exportados, fabricados, almacenados y utilizados en el país, en las condiciones que establece la reglamentación.
Que para ello, el Decreto N° 302/83 sienta los parámetros básicos que debe contener cada solicitud de registro de productos.
Que el procedimiento adoptado al amparo de las normas citadas tuvo por finalidad actualizar los registros de este Organismo a efectos de cumplir adecuadamente las funciones que en materia de fiscalización, registración y control le competen.
Que la presente prórroga permitirá completar la tarea encarada a partir del dictado de las Disposiciones RENAR N° 077/05 y N° 114/06, asegurando la exactitud de los antecedentes del Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a la vez de depurar el mismo, dando de baja aquellos productos que, a la fecha, ya no son comercializados en el territorio nacional.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 20.429, Decretos N° 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo fijado por el artículo 1° de la Disposición RENAR N° 114/06 hasta el 15 de diciembre de 2006.
ARTICULO 2°.- Prescríbese que los registros de artificios pirotécnicos que, una vez operado el vencimiento del plazo fijado por el artículo 1° de la presente, no se encuentren recategorizados, serán dados de baja de oficio.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos RENAR, y archívese.
FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
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