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Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 426/07
Emisor: RENAR
Referencia: MODIFICACION DISPOSICION N° 197/06 S/ REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS.
Carácter: General
Estado: Vigente

BUENOS AIRES, 26 DE OCTUBRE DE 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1.023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del Registro Nacional de Armas N° 197 del 23 de agosto de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legitimo usuario de armas de fuego.

Que por imperio de la Disposición RENAR N° 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de legitimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la ley 20.429 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 690/07 .

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese.

FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

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