VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8
de febrero de 1983, 1.023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de Junio
de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso c) del artículo 224 del Decreto N°
302/83, se exige a quien solicite autorización para manejar explosivos,
pólvoras y afines, la acreditación de aptitud mental y
física para esa finalidad
Que el artículo 362 del Decreto citado exige que las personas,
a fin de ser admitidas en establecimientos que elaboren explosivos,
deberán acreditar apropiada salud mental y física, mediante
certificado médico.
Que sin perjuicio de ello, por medio de la Disposición RENAR
N° 099/04 se fijaron los requisitos a fin de alcanzar la Inscripción
como Usuario de Explosivos, en su distintas categorías.
Que por conducto del articulo 1° y 3° de la Disposición
citada, se aprobó el Instructivo para la Inscripción –
Reinscripción de Usuarios de Explosivos e Instructivo para la
Inscripción – Reinscripción de Usuarios de Pirotecnia;
exigiendo, en ambos casos, y como requisitos necesarios, el Certificado
de Aptitud Psicofísica a los encargados del manejo de explosivos.
Que a fin de brindar a los solicitantes y fundamentalmente a los profesionales
médicos y Licenciados en Psicología, pautas claras y concretas
para la acreditación de estos extremos, resulta aconsejable aprobar
los formularios de libre reproducción a ser utilizados en las
distintas tramitaciones que se presenten ante este Organismo.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 20.429, Decretos Nros. 302
del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 del 9 de
agosto de 2006 y 690 del 6 de Junio de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el diseño
del formulario de libre reproducción destinado a certificar el
estado de salud física en las distintas Inscripciones como Usuarios
de Explosivos, Pólvoras y Afines, que así lo exigieran;
el cual se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el diseño
del formulario de libre reproducción destinado a certificar el
estado de salud psicológica o psiquiátrica en las distintas
Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines,
que así lo exigieran; el cual se agrega a la presente Disposición
como Anexo II, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido,
archívese.