VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N°
23.979 y su marco de referencia, Ley N° 23.283, los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 1.023 del
9 de agosto de 2006 y 690 del 8 de junio de 2007, Disposición
del Registro Nacional de Armas N° 58 del 30 de marzo de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición del Registro Nacional de Armas N° 058/04
se establecieron las formalidades a adoptar respecto de la documentación
que se presente ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en copia, así
como los procedimientos a seguir para la certificación de firmas.
Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento
que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al
Registro Nacional de Armas en su operatoria.
Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica
y financiera implementado por la Ley N° 23.979, se requiere la adecuación
del cobro de aranceles respecto de ciertos trámite en mérito
a optimizar la calidad de todo el sistema registral.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de
Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
de conformidad con las facultades que le confieren las leyes Nros. 20.429
y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 1023/06 y 690/07 y demás
normativa vigente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el monto
estipulado en el Artículo 12 de la Disposición RENAR N°
058 del 30 de marzo de 2004 fijándose en PESOS DIEZ (10) el valor
de la estampilla previsto por cada veinte copias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese,
incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido,
archívese.