Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 358/06
Emisor: RENAR
Referencia: Modificación de los incisos i) y f.) del punto 2° del Anexo V. de la Disposición RENAR N° 099/04 s/ Plazos para presentar el Certificado de Origen del material, licencia o autorización de exportación del país de origen y Presentación del despacho oficilizado
Carácter: General
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 2006
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros 1023 y 1024 ambos de fecha 9 de agosto de 2006, la Disposición RENAR N° 099 del 4 de junio de 2004, demás normativa de aplicación y,
CONSIDERANDO: Que por conducto de la Disposición RENAR N° 099/04 se aprobaron una serie de instructivos con el fin de asegurar un adecuado control respecto de los movimientos de pólvoras, explosivos y afines.
Que en virtud del Artículo 5° de la Disposición de la referencia, se aprobó el instructivo para la solicitud de importación y exportación de explosivos y pirotecnia, que como Anexo V formara parte integrante de dicha Disposición.
Que se estima conveniente ante los actuales sistemas de comercialización proceder a la agilización de las verificaciones en curso.
Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Pólvoras, Explosivos y Afines, de este Registro Nacional de Armas, han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las leyes Nros 20.429, 23.979, el Decreto Nro 302/83, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros 1023 y 1024 ambos de fecha 9 de agosto de 2006 y demás normativa vigente.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Establécese que en virtud del punto i del inc. 2° del Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, el Certificado de Origen del material, licencia o autorización de exportación del país de origen, cuya copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.
ARTICULO 2°.- Determínese que conforme lo indicado en el punto f. del inc. 2° del Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, con respecto a la presentación del despacho oficializado, podrá presentarse un despacho de importación ¨provisorio¨ acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
ARTICULO 3° .- Modifíquese el inc. i y f del punto 2° del instructivo para solicitud de importación / exportación de explosivos y pirotecnia establecidos en el Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, de acuerdo a los artículos precedentes.
ARTICULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su dictado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas y cumplido, archívese.
Dr. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR |