VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,
las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y
252/94, y la Disposición RENAR N° 104/99, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 73/88, transfirió al Registro Nacional
de Armas las funciones asignadas a la desaparecida Dirección
General de Tiro, dependiente del Comando General del Ejército.
Que con el objeto de unificar la normativa vigente, se confeccionó
el Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.), el cual fue aprobado por la
Disposición RENAR N° 104/99.
Que dado el tiempo transcurrido resulta necesario efectuar una actualización
del Manual de mención.
Que, en consecuencia, dicha tarea ha sido cumplida en forma mancomunada
por integrantes de este Registro Nacional de Armas, junto a técnicos,
tiradores, representantes de las Entidades de Tiro, autoridades de la
Federación Argentina de Tiro, la Federación Argentina
de Tiro al Vuelo y la Federación de Tiro Práctico de la
República Argentina, convocadas al efecto, realizando así,
un invalorable aporte de sus conocimientos y experiencias, tanto a nivel
nacional como internacional.
Que han tomado la intervención de su competencia las Coordinaciones
de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos de este Registro
Nacional de Armas.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y
por los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 1023/06 y 1024/06 .
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el "Manual
Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007", que como
Anexo I se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante
de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el "Acta de
Evaluación de Entidad de Tiro", que como Anexo II se agrega
a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el "Acta de
Inspección para Entidades de Tiro", que como Anexo III se
agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de
la misma.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el "Acta de
Certificación para Instructores de Tiro", que como Anexo
IV se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante
de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Establecer en noventa (90)
días corridos, contados a partir de la sanción de la presente,
el plazo de entrada en vigencia de los requisitos y procedimientos incorporados
al Manual referido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Disposición
RENAR N° 104/99 y toda otra norma administrativa dictada por el
Organismo en oposición a los procedimientos establecidos en el
Manual referido en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y cumplido, archívese.