VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su reglamentación
aprobada como Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975,
las leyes Nros. 24.492 y 26.216, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 1.023 y 1.024, ambos del 9 de agosto de 2006 y 483 del 8 de mayo
de 2007; la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del
12 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.216 se declaró la emergencia
nacional en materia de tenencia, fabricación, importación,
exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito
internacional, registración, donación, comodato y compraventa
de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales
controlados, registrados o no registrados.
Que el Decreto N° 483/07 reglamentó el PROGRAMA NACIONAL
DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO que consiste en la entrega voluntaria
y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo.
Que por imperio de la norma precedentemente citada se delegó
en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS los procedimientos de entrega, recepción,
inutilización, destrucción pública de las armas
de fuego y municiones, la documentación y las medidas de seguridad
para el transporte y entrega. Asimismo será el organismo que
definirá los puestos de recepción necesarios y realizará
cualquier otro acto para su implementación.
Que la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308/07 estableció
la escala de valores del incentivo por la entrega voluntaria de las
armas de fuego y municiones.
Que la citada Resolución no determina expresamente el valor
del incentivo para las pistolas ametralladoras, los subfusiles, las
carabinas y fusiles de calibre 7.65 x 54 mm y las armas de avancarga.
Que las pistolas ametralladoras y subfusiles emplean para su alimentación
munición de arma corta y más específicamente, de
pistolas semiautomáticas.
Que los fusiles y carabinas de calibre 7,65 mm “Mauser Argentino”
son armas muy difundidas en el país por haber sido armas de dotación
de las Fuerzas Armadas.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS
O INCAUTADOS de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS han tomado la intervención
de les compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429
y 24.492, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1023/06 y
1024/06 y la demás normativa vigente de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el
valor del incentivo por la entrega voluntaria de pistolas ametralladoras
y subfusiles será el correspondiente a las pistolas semiautomáticas
del mismo calibre.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el
valor del incentivo por la entrega voluntaria de fusiles y carabinas
de calibre 7.65 x 54 mm “Mauser Argentino” será el
correspondiente a los fusiles y carabinas de calibre 7.62 x 51 mm.
ARTÍCULO 3°.- Encuádrase a las
armas de avancarga bajo el ítem “Otras armas de fuego no
especificadas” del ANEXO I de la Resolución MINISTERIO
DEL INTERIOR N° 1308/07.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese,
incorpórese al BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS RENAR y
cumplido archívese.