VISTO las prescripciones de la Ley N° 26.216, los Decretos N°
483 del 7 de mayo de 2007 y 7 del 11 de enero del 2007 y la Resolución
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del 12 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley N° 26.216 se crea
el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO indicando,
en su artículo 5°, que el mismo consiste en la entrega voluntaria
y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo,
en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas,
para luego ser destruidas.
Que en el artículo 2° de la citada norma se designa al
MINISTERIO DEL INTERIOR como autoridad de aplicación de la misma.
Que a través del Decreto N° 483 del 7 de mayo de 2.007
se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216.
Que en su artículo 1° el Decreto mencionado indica que
a efectos de llevar a cabo el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA
DE ARMAS DE FUEGO el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, establecerá los procedimientos, documentación,
medidas de seguridad para el transporte y entrega de las armas de fuego
y municiones; definirá los puestos de recepción necesarios
y realizará cualquier otro acto para su implementación.
Que asimismo, el Decreto en cuestión en su artículo
2° estipula que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en el marco del PROGRAMA, especificará
las condiciones de seguridad que deberán cumplir los puestos
de recepción y capacitará y evaluará al personal
que estará a cargo de los mismos.
Que por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del
12 de junio de 2.007 artículo 1°, “...se delega en
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de
inicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga
por igual término, conforme la evolución del PROGRAMA
cuya evaluación estará a cargo de esa instancia....”.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones del
Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados
o Incautados y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 26.216, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
N° 483 del 7 de mayo de 2.007 N° 1023 y N° 1024 ambos del
9 de agosto de 2006, la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N°
1308 del 12 de junio de 2007 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA
VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO se iniciará el 10 de julio de 2.007
con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por
igual término, según lo evalúe el MINISTERIO DEL
INTERIOR.
ARTICULO 2°.- Apruébanse para el PROGRAMA
NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO los lugares designados,
las características a cumplimentar, las funciones a desarrollar
por el personal asignado, su capacitación y los materiales a
ser utilizados por los CENTROS DE RECEPCIÓN; las medidas de seguridad
para el transporte y la entrega de armas de fuego y municiones; la metodología
de inutilización de las armas de fuego; los procedimientos y
documentación necesaria; los que como ANEXO I forman parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, incorpórese
al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.