preguntas frecuentes | turistas y armas | requisitos trámites | english site | recomiéndenos 
| precios de formularios
    Secciones
 Trámites
 Direcciones
 Legislación
   Leyes y Decretos
   Disposiciones del Renar
 Servicios
 Guías
 El Renar
 Contáctenos
 Licitaciones
    Destacados
 Nuestra Función
 Manuales
 Modelos y accesorios
 Descarga Formularios
 Chalecos antibalas
 Blindados


Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 206/07
Emisor: RENAR
Referencia: APROBACION INSTRUCTIVOS PARA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS, MUNICIONES, REPUESTOS Y COMPONENTES RELACIONADOS CON MATERIALES CONTROLADOS.
Carácter: General
Estado: Vigente

BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley de Creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares Nº 12.709, la Ley Nº 20.010 y los Decretos Nros. 8731/72, 395/75 y 37/01; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un cuerpo de instructivos que definan todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a Materiales Controlados.

Que la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 12.709 y 20.010, los Decretos Nros. 8.731/72, 395/75, 37/01,1023/06 y 1024/06.


Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA ( ARTESANAL, HASTA UN MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 8º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO), que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 10º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 11º.- Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 12º.- Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 13º.- Aprobar la SOLICITUD DE ENSAYO DE CHALECOS ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR MA 01, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 14º.- Aprobar la SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 15º.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

Copyright © 2001-2003 RENAR - Todos los derechos reservados - Términos y condiciones de servicio Información: info@renar.gov.ar