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  Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 205/04
Emisor: RENAR
Referencia:
NORMATIVA APLICABLE PARA LA HABILITACION, INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FABRILES DE LA DGFM
 

BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2004

VISTO el expediente identificado como DDD 0025/04 4-9015000, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el VISTO se inicia a raíz de la nota cursada por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA en la cual solicita que este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en cumplimiento de las nuevas funciones reasignadas por el Decreto N° 37 de fecha 12 de enero de 2001, exima a esa Dirección General del cumplimiento de las normas que sobre registración, fiscalización y control la normativa vigente impone a este Registro.
Que para así peticionar ha fundado su postura en el carácter de fábricas del Estado que detentarían las instalaciones fabriles bajo la dependencia de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA y, que por tal razón, se encontrarían exentas del cumplimiento de los Decretos N° 302/83 y N° 395/75 reglamentarios de la Ley N° 20.429 y demás normas de aplicación.
Que, asimismo, la peticionante destacó que en ocasión de un requerimiento similar efectuado por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS realizado en el año 2002, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, formuló una observación en este mismo sentido, la que pasó a dictamen del servicio jurídico del Registro y sobre la base de sus consideraciones, el entonces Director Nacional del mismo libró nota fechada el 22 de octubre de ese año, en la cual expresó que "Las Fábricas Militares dependientes de la DGFM, por el carácter de las mismas y de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nro. 12.709 y Nro. 23.979 y sus Decretos Reglamentarios, no se encuentran comprendidas dentro del alcance de la normativa vigente en todo lo relacionado a Habilitación, Rehabilitación e Inspección.". Que el suscripto no comparte el criterio sustentado por el entonces Director Nacional, toda vez que independientemente de la actual dependencia jerárquica de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA desvinculada orgánica y estructuralmente de las Fuerzas Armadas de la Nación y que torna improcedente todo intento de subsumirla en ellas, no resulta válido tampoco postular la exclusión de las referidas fábricas de las normas de la Ley N° 20.429, sus modificatorias y complementarias, a tenor del objeto desarrollado por las mismas.
Que en efecto no puede aducirse que tal excepción se justifica en las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 20.429 en cuanto a que los actos de que se trata, realizados por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA y las fábricas de su dependencia se vincularían exclusivamente con las Fuerzas Armadas de la Nación, dado que no son sólo éstas las receptoras de los materiales así producidos y/o desarrollados.
Que, en razón de ello, y previo asesoramiento de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, se remitió nota de fecha 25 de noviembre de 2004 a la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, para que por su intermedio, se requiera dictamen del servicio jurídico permanente de dicha Cartera Ministerial.
Que con fecha 3 de diciembre de 2004 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA produce el dictamen de su competencia, en el cual recepta, en términos generales, la postura sustentada por esta Dirección Nacional expresando que estos establecimientos fabriles deben regirse por las normas vigentes en materia de fábricas que no son propiedad del Estado y agregando que "En su carácter de autoridad de aplicación, el RENAR podrá producir regulaciones específicas que contemplen las necesidades de dichos establecimientos, de forma tal que, sin desmedro de los valores de seguridad que siempre deberá preservar, se facilite la continuidad operativa de los mismos.".
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder al dictado de la normativa a aplicar para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos fabriles de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA, en todo lo que no haya sido objeto de regulación específica.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 12.709, 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 8731 del 11 de diciembre de 1972, 2310 del 13 de setiembre de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 101 del 1 de enero de 1985 y normas modificatorias y complementarias.

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que la habilitación y funcionamiento de los establecimientos fabriles de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES- MINISTERIO DE ECONOMIA se regirá, en todo lo que no fuera materia de regulación expresa y específica por normas especiales, por las disposiciones aplicables a las fábricas que no son propiedad del Estado.
ARTICULO 2°.- Establécese que si de las conclusiones de las inspecciones a realizar por personal de este RENAR a cada uno de los establecimientos fabriles e instalaciones de almacenamiento, surgiera la necesidad de realizar readecuaciones en sus condiciones de seguridad y operatividad, se otorgará en cada caso un plazo razonable a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a los efectos pertinentes, sin suspenderse sus actividades, salvo que razones de seguridad común y riesgo inminente impongan lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, reunidas las condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas por las normas vigentes, cada uno de los establecimientos fabriles de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberán alcanzar su habilitación en forma individual.
ARTICULO 4°.- Prescríbese que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberá alcanzar su inscripción en cada uno de los rubros atinentes a las actividades a desarrollar por los establecimientos fabriles de su dependencia.
ARTICULO 5°.- Estáblecese que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberá obtener, de acuerdo a la normativa vigente, la pertinente autorización para cada nuevo producto que fabrique.
ARTICULO 6°.- Establécese que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberá remitir a este RENAR toda la información necesaria, a los efectos de completar los legajos correspondientes a productos anteriormente fabricados por sus establecimientos fabriles, sean éstos destinados o no al mercado civil.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y cumplido , archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECCION RENAR - RENAR

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