Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 127/06
Emisor: RENAR
Referencia: Servicio de Trámites Personalizados.-
Carácter: General
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 5 de Mayo de 2.006.-
VISTO la Disposición RENAR N° 167 de fecha 26 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR N° 087/96 fue creada y organizada un área de servicios personalizados para los usuarios colectivos que registraren su domicilio en el ámbito de Capital Federal y el conurbano bonaerense, facultándose a hacer extensivo el sistema dispuesto a otras jurisdicciones territoriales o categorías de usuarios, conforme las posibilidades operativas del Organismo.
Que por Disposición RENAR N° 167/03 se estableció que el servicio de trámites personalizados se prestaría a todo usuario cuyo domicilio se registre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el conurbano bonaerense hasta una distancia de cincuenta kilómetros, previéndose que los usuarios que requieran el servicio personalizado serían atendidos en su domicilio por funcionarios del Registro Nacional de Armas.
Que a los efectos de lograr que el servicio personalizado se convierta en una herramienta eficaz en cuanto a la captación de registraciones para el organismo y atrayente para los usuarios potenciales, resulta necesario ampliar su cobertura.
Que las tasas retributivas del servicio personalizado que actualmente se encuentran en vigencia resultan ser las mismas que fueran impuestas en el año 2003, con la reducción contemplada respecto a las unidades de tramitación ordenada por Disposición RENAR N° 085/98.
Que el servicio de que se trata ha demostrado a lo largo del tiempo la pertinencia de la medida dictada, habiéndose procedido conforme informaran la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, la Coordinación de Autorizaciones Especiales, la Coordinación de Operaciones y la Unidad de Monitoreo Interno, a reorganizar el mismo, de modo de optimizar la funcionalidad, costos, objetivos y distribución de tareas del personal afectado a la tarea.
Que en los costos del servicio, la mayor incidencia gravitativa la tiene el rubro viáticos y traslados, resultando que los importes oportunamente estimados, en la actualidad no alcanzan para cubrir los gastos que la actividad demanda, habida cuenta de los incrementos verificados en el último tiempo en el precio de los combustibles.
Que en razón de ello, resulta menester fijar un régimen que tenga en cuenta lo expuesto y diferencie la prestación del servicio respecto de los tipos de usuarios.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, Resolución M.D. N° 001/06 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello
EL JEFE DE GABINETE DE ASESORES DE LA SEÑORA MINISTRA DE DEFENSA DE LA NACION A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el servicio de trámites personalizados se prestará a todo usuario cuyo domicilio se registre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el conurbano bonaerense hasta una distancia de CIEN (100) kilómetros, los que serán computados desde el Kilómetro Cero.
ARTICULO 2°.- Los usuarios que requieran el servicio personalizado serán atendidos en su domicilio por funcionarios del Registro Nacional de Armas, debidamente acreditados.
ARTICULO 3°.- El servicio comprende:
a) Provisión de Formularios Ley 23.979, conforme sus valores oficiales.
b) Asesoramiento integral en la confección de los Formularios Ley 23.979 y demás aspectos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
c) Certificación de la documentación necesaria para la inscripción registral y/o el otorgamiento de las credenciales correspondientes.
d) Certificación de firmas.
e) Toma de fichas dactiloscópicas para la obtención del Certificado de Antecedentes Judiciales que otorga el Registro Nacional de Reincidencias.
f) Remisión de toda la documentación oficial a través de correo especial con constancia de recepción.
ARTICULO 4°.- Dispónese que en los casos en que la prestación del servicio se peticione por un Legítimo Usuario Colectivo o un Legítimo Usuario Comercial, la solicitud deberá integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43.
ARTICULO 5°.- Establécese que en los casos en que la prestación del servicio se peticione por un Usuario de Explosivos, la solicitud deberá integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 16 por cada solicitud o trámite adicional.
ARTICULO 6°.- Prescríbese que en los casos en que la prestación del servicio se peticione por un Legitimo Usuario Individual o un Legítimo Usuario Coleccionista, la solicitud deberá integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 44.
ARTICULO 7°: Aclárase que los Formularios Ley 23.979 que se integren de conformidad con los artículos precedentes no eximen al solicitante de la presentación de los Formularios Ley 23.979 que, conforme la normativa vigente, correspondieren al trámite de que se trate.
ARTICULO 8°.- Derógase la Disposición RENAR N° 167 del 26 de mayo de 2003.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, y cumplido, archívese.
Dr. Raúl Alberto GARRÉ
A/C Dirección RENAR - Res. MD 001/2006 |