BUENOS AIRES, 30 de junio de 2004
VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de
1983, la Disposición RENAR Nº 99 del 4 de junio de 2004 y la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE
PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES "AICUPEA", y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES "AICUPEA" ha solicitado se prorroguen por el término de sesenta (60) días los vencimientos de las inscripciones establecidos por el artículo octavo del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983 para el próximo 30 de junio.
Que funda tal petición en la necesidad de adecuar a los parámetros establecidos por la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, las presentaciones a efectuar, a fin de obtener la reinscripción de los usuarios de explosivos ? y eventualmente las rehabilitaciones o habilitaciones correspondientes a sus instalaciones ?.
Que en fecha 4 de junio del corriente, y mediante la citada Disposición, con el fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, se aprobó un cuerpo de instructivos que definen todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquéllas que involucren solicitudes de actos con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Que en consecuencia, resultan atendibles las razones esgrimidas por la asociación empresarial peticionante, toda vez que sus asociados han sido notificados en fecha reciente de los recaudos que exige este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a los fines de alcanzar sus inscripciones y habilitaciones, por lo que resulta necesario un término adicional de modo de reelaborar sus presentaciones.
Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase con carácter excepcional y por única vez, la vigencia de las inscripciones de los usuarios comprendidos en las prescripciones del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en el marco de lo dispuesto por el artículo 606 del Decreto Nº 302/83 ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, establécese que aquellas inscripciones o habilitaciones de usuarios de explosivos con vencimiento al 30 de junio de 2004, quedan prorrogadas hasta el 30 de agosto de 2004.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL . RENAR