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  Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 116/04
Emisor: RENAR
Referencia: Prórroga en inscripciones de usuarios comprendidos en el artículo 606 del Decreto 302/83

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2004

VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de

1983, la Disposición RENAR Nº 99 del 4 de junio de 2004 y la presentación

efectuada  por  la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE

PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES "AICUPEA", y

CONSIDERANDO:

Que  la  ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA,  EXPLOSIVOS  Y AFINES "AICUPEA" ha solicitado se prorroguen por el término de sesenta (60) días los vencimientos de las inscripciones establecidos  por  el  artículo  octavo  del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983 para el próximo 30 de junio.

Que  funda  tal  petición  en  la  necesidad  de  adecuar a los parámetros  establecidos  por  la Disposición RENAR N°  099 de fecha 4 de junio  de  2004,  las  presentaciones  a  efectuar,  a  fin de obtener la reinscripción  de  los  usuarios  de  explosivos  ?  y  eventualmente las rehabilitaciones o habilitaciones correspondientes a sus instalaciones ?.

Que  en  fecha  4  de junio del corriente, y mediante la citada Disposición,  con  el  fin  de  asegurar  un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y de modo  de  brindar  a los usuarios pautas claras y concretas, se aprobó un cuerpo  de  instructivos  que definen todos y cada  uno de los recaudos a que  habrán de ajustarse aquéllas que involucren solicitudes de actos con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos  y afines.

Que en consecuencia, resultan atendibles las razones esgrimidas por  la  asociación  empresarial peticionante, toda vez que sus asociados han  sido  notificados  en  fecha reciente de los recaudos que exige este REGISTRO  NACIONAL  DE  ARMAS a los fines de alcanzar sus inscripciones y habilitaciones, por lo que resulta necesario un término adicional de modo de reelaborar sus presentaciones.

Que  el  Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el  dictado  de  la  presente,  en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la misma.

Que  la  Coordinación  de  Asuntos  Jurídicos  de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que  el  suscripto  resulta  competente  para  el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros.  20.429,  23.979,  los  Decretos  Nros.  302/83  y  37/01  y  demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO  1º.-  Prorrógase  con  carácter excepcional y por única vez, la vigencia  de  las  inscripciones  de  los  usuarios  comprendidos  en las prescripciones  del  Decreto  N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en el marco de lo dispuesto por el artículo 606 del Decreto Nº 302/83 ARTÍCULO  2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, establécese que aquellas inscripciones o habilitaciones de usuarios de explosivos con vencimiento  al  30  de  junio de 2004, quedan prorrogadas hasta el 30 de agosto de 2004.

ARTICULO  3º.-  Notifíquese,  regístrese,  incorpórese  al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL . RENAR


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