Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 114/06
Emisor: RENAR
Referencia: PRORROGA DEL PLAZO FIJADO POR EL ART. 30 DISPOSICION RENAR N° 077/05 s/ REGISTRO DE PRODUCTO Y CATEGORIZACIÓN DE PIROTECNIA.
Carácter: General
Estado: Vigentee
BUENOS AIRES, 26 de Abril de 2006
VISTO las prescripciones de la Disposición RENAR N° 077 del 27 de Abril de 2005, la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES (CAEFA) , las constancias del Expediente EXPLO N° 001/06, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Disposición RENAR N° 077/05, se establecieron los sitemas de ensayo, análisis y registración de los artificios pirotécnicos, estableciendo los procedimientos a adoptar a tales efectos, de modo de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este Registro Nacional de Armas, a la vez de brindar a los usuarios pautas claras y concretas que definan todos y cada uno de los procedimientos y recaudos a que habrán de ajustarse aquellas que involucren solicitudes de registración de artificios pirotécnicos.
Que por conducto del artículo 30 de la norma antes citada se dispuso que los registros de productos existentes a la fecha debían ser adecuados, de conformidad con las prescripciones del artículo 29, dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos de la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición.
Que en el período señalado se procedió a la recategorización e incorporación al Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Registro Nacional de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (2.636) productos pirotécnicos.
Que sin embargo , y conforme informara la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, las empresas fabricantes e importadoras de artificios pirotécnicos limitaron en muchos casos sus solicitudes a aquellos productos a ser comercializados en la temporada 2005/2006.
Que la labor que ello trajo aparejada, sumado a la necesidad de las empresas de volcar sus esfuerzos técnicos y humanos a la comercialización de sus productos - habida cuenta del carácter básicamente estacional de su actividad empresarial - sin dudas hizo que las presentaciones efectuadas fueran parciales y limitadas a los productos a ser fabricados o importados en el período 2005/2006, restando, a la fecha, la información correspondiente a aproximadamente SEISCIENTOS (600) productos adicionales - según estimaciones de la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados - , sin perjuicio de las variaciones que los mismos pudieren presentar atento eventuales efectos disímiles.
Que de conformidad con los términos del artículo 13 de la reglamentación parcial de pólvoras , explosivos y afines, aprobada por Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, se encuentra vedada la realización de cualquier acto con explosivos no registrados.
Que a tales efectos, el artículo 14 del cuerpo legal antes citado, prevé que este Registro Nacional de Armas fiscaliza y controla el registro de las pólvoras , explosivos, pirotecnia y afines que pueden ser importados, exportados, fabricados, almacenados y utilizados en el país, en las condiciones que establece la reglamentación.
Que para ello, el Deceto N° 302/83 sienta los parámetros básicos que debe contener cada solicitud de registro de productos, entre los cuales se incluyen los datos de la fábrica que los produce o producirá , la designación y marca del explosivo, sus características, componentes, condiciones de almacenamiento y embalaje, usos y aplicaciones, los antecedentes bibliográficos y otros que pudieran resultar de interés a los fines de registro y la muestra del o prototipo del material.
Que por cierto, tales elementos son los componentes esenciales que hacen a la individualización de un producto y por tanto, deben formar parte del registro que en su consecunecia se solicite y autorice por este Organismo, máxime teniendo en cuanta que distitnos fabricantes o importadores pueden comercializar productos de análoga composición y efectos.
Que el procedimiento adoptado al amparo de la norma citada permitió actualizar los registros de este Organismo que, de esta forma, podrá cumplir adecuadamente las funciones que en materia de fiscalización, registración y control le imponen las normas.
Que la prórroga solicitada por los usuarios permitirá completar la tarea encarada a partir del dictado de la Disposición RENAR N° 077/05, asegurando la exactitud de los antecedentes del Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Registro Nacional, a la vez de depurar el mismo, dando de baja aquellos productos que, a la fecha, ya no son comercializados en el territorio nacional.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en atención a las prescripciones de las Leyes Nros 20.429 y 23.979, los Decretos Nros 302/83 y 37/01 , la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 001/06 y demás normativa vigente.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE ASESORES DE LA SEÑORA MINISTRA DE DEFENSA
DE LA NACION A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo fijado por el artículo 30 de la Disposición RENAR N° 077/05, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la presente.-
ARTICULO 2°.- Prescríbese que los registros de productos de artificios pirotécnicos deberán ser adecuados , de conformidad con las prescripciones del artículo 29 de la Disposición RENAR N° 077/05 precedente, dentro del plazo fijado por el artículo precedente. Sin perjuicio del plazo otorgado, no se autorizará la verificación, liberación a plaza y/o comercialización de productos no recategorizados en los términos previstos en la presente.
ARTICULO 3°.- Exímase a los importadores y fabricantes de artificios pirotécnicos de la obligación de adecuar las etiquetas o rótulos en los términos previstos por los artículos 24 a 30 de la Disposición RENAR N° 077/05, respecto de aquellos artificios pirotécnicos, que se recategoricen en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 4°.- Prescríbese que los registros de artificios pirotécnicos que, una vez operado el vencimiento del plazo fijado por el artículo 1° de la presente, no se encuentren recategorizados serán dados de baja de oficio.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y , cumplido, archívese.-
Dr. RAUL ALBERTO GARRE
A/C Dirección RENAR .Res.MD 01/2006 |