Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 101/07
Emisor: RENAR
Referencia: ACREDITACION DE MEDIOS DE VIDA LICITO PARA CONYUGES Y ESTUDIANTES.
Carácter: General
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 9 DE MARZO DE 2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,
la Ley N° 24.492, el Decreto reglamentario N° 395 del 20 de febrero
de 1975, la Disposición RENAR N° 197 del 23 de agosto de 2006,
y demás normativa de aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que respecto de la acreditación de los medios de vida lícitos
para acceder a la condición de legítimo usuario que establece
el artículo 55, inciso 3° del Anexo l al Decreto 395/75, reglamentario
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y demás
normativa de aplicación, se aprecian algunas situaciones que merecen
ser consideradas a efectos de complementar la normativa vigente.
Que así, se dan casos de personas que realizan o desean practicar
tiro deportivo, cuyo medio de vida lícito es el ingreso obtenido
por su cónyuge o concubino, o siendo estudiantes terciarios y/o
universitarios, su medio de vida lícito es su manutención
por parte de familiares directos que tienen ingresos propios.
Que se dan casos en los cuales algunas esposas o concubinas solicitan
obtener condición de legitimo usuario denunciando como actividad
el ser amas de casa.
Que también ocurre que cónyuges o concubinos se encuentran
momentáneamente desocupados y las que sí poseen ingresos
y procuran los medios de vida lícitos son sus esposas o concubinas.
Que estos extremos registran antecedentes favorables en su resolución,
tal como el surgido del Dictamen N° 7767, del 10 de septiembre de
1992 de la Jefatura del entonces Departamento de Asuntos Jurídicos,
que reconoce como medio de vida lícito la actividad de ama de casa;
no sólo por lo abnegado, honroso y noble de tal profesión,
sino también porque la misma es además económicamente
mensurable.
Que con respecto a aquellas personas que pueden acreditar su condición
de alumnos regulares, que cursan estudios terciarios y/o universitarios,
es oportuno considerar como medio de vida lícito su manutención
por el núcleo familiar directo en que se desenvuelven.
Que tal doctrina también aparece receptada por el Dictamen de Asesoría
Letrada N° 3177, del 19 de junio de 1986 y los Dictámenes del
Departamento de Asuntos Jurídicos, Nros. 6012 del 6 de julio de
1990 y 8096 del 16 de mayo de 1994, que reconocen que en el caso de los
estudiantes de nivel superior o universitario, sus gastos son soportados
por el entorno familiar, ya que si bien no existe el vínculo que
genera la patria potestad, ello en modo alguno significa la ruptura de
los lazos que los vinculan con su medio.
Que han tomado la intervención que les compete las Coordinaciones
de Operaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las leyes Nros 20.429 y
24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 1023 y 1024
ambos de fecha 9 de agosto de 2006.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Los integrantes de la sociedad conyugal
o concubinos que realizan o desean efectuar prácticas de tiro deportivo,
deberán acompañar constancia extendida por Entidad de Tiro
debidamente registrada ante este Organismo y cumplimentar el requisito
de medio de vida lícito acreditando el correspondiente a su cónyuge
o concubino, relación que deberá ser debidamente documentada.
ARTICULO 2°.- Los estudiantes terciarios y/o universitarios que realizan
o desean efectuar prácticas de tiro deportivo, deberán acompañar
constancia extendida por Entidad de Tiro debidamente registrada ante este
Organismo; constancia de alumno regular emitida por la Institución
Educativa en la que cursan sus estudios terciarios y/o universitarios
y acreditar el medio de vida lícito del familiar directo que manifieste
mediante declaración jurada su manutención.
ARTICULO 3°.- Para documentar el medio de vida lícito de los
cónyuges, concubinos y familiares directos aludidos en los artículos
1° y 2° de la presente, deberán cumplirse los extremos
establecidos al respecto por la Disposición RENAR N° 197/06.
ARTICULO 4°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, notifíquese, y cumplido, archívese.
FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
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