Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 099/07
Emisor: RENAR
Referencia: PRORROGA DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION O REHABILITACION DE
USUARIOS DE EXPLOSIVOS (ACTIVIDAD MINERA).
Carácter: General
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 7 DE MARZO DE 2007
VISTO los Decretos N° 302 del 8 de febrero de 1983;
37 del 12 de enero de 2001; 1023 y 1024, ambos del 9 de agosto de 2006;
las Disposiciones RENAR N° 009 del 31 de enero de 2005; 010 del 1°
de febrero de 2005; 210 del 26 de agosto de 2005; 081 del 17 de marzo
de 2006 y 208 del 8 de Septiembre de 2006, el Acta labrada con motivo
de la Reunión celebrada entre la Secretaría de Minería
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, el Consejo Federal de Minería, los representantes
provinciales de las distintas Autoridades Mineras, la Secretaría
de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa y este Registro Nacional
de Armas; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en su etapa final el desarrollo del Plan Nacional de
Regularización Minera implementado con la intervención del
organismo nacional que rige la actividad minera, las distintas autoridades
provinciales rectoras en esta materia y el Registro Nacional de Armas.
Que hasta la integral culminación de los estudios encarados y la
conclusión de los acuerdos ya en ejecución, resulta conveniente
prorrogar el régimen vigente por un nuevo período de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la presente
y la definitiva instrumentación del Polvorín Comunitario.
Que con la intervención de las autoridades provinciales se ha
organizado un sistema de agencias, - a cargo de funcionarios de sus respectivas
áreas de minería -, a fin de brindar asesoramiento técnico,
recibir y entregar tramitaciones que competen al RENAR en materia de explosivos
destinados a la utilización minera.
Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Pólvoras,
Explosivos y Afines, de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad con las facultades que le confieren la Ley N° 20.429,
los Decretos N° 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y demás normativa
de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1.- Establecer como rubros de Usuario de Explosivos incluidos
en la presente Disposición, los siguientes: Usuario que Presta
Servicios de Voladuras, Usuario con Polvorín tipo A, B, C o E,
Usuario con Polvorín tipo B exclusivamente, Pequeño Usuario
de Explosivos y Usuario que Recibe Servicios de Voladuras, cuyas actividades
se correspondan con la explotación minera y/o servicios conexos.
ARTICULO 2°.- Establecer que la Inscripción en los rubros indicados
en el artículo precedente y la Habilitación de sus instalaciones,
cuyos trámites de inscripción, reinscripción o rehabilitación
se encuentren en curso, quedan prorrogadas por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, regístrese, incorpórese
al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
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