VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 21 de febrero de 1994, las Resoluciones M.D Nros. 269 del 16 de junio de 1993 y 570 del 11 de mayo de 1995, y
Que es competencia del Registro Nacional de Armas todo acto de registración vinculado a armas de fuego, municiones y demás materiales controlados. Que resulta necesario optimizar la operatoria registral sobre el reempadronamiento de armas de fuego establecido por la normativa vigente, dado el tiempo transcurrido desde su apertura y a los fines de establecer con mayor precisión la cadena registral de las armas cuya regularización se solicita. Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:ARTICULO 1º: Apruébase el diseño de la Planilla "Anexo Solicitud de Dictamen de Reempadronamiento de Armas de Fuego" que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°: Establécese la obligatoriedad de la presentación de la Planilla aprobada en el artículo anterior junto con el Formulario Ley 23.979 de Reempadronamiento, en los cuales el solicitante completará los datos requeridos con carácter de Declaración Jurada, a los fines de obtener el reempadronamiento del material controlado de que se trate.
ARTÍCULO 3°: La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de junio de 2005.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos (RENAR) y cumplido, archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR