preguntas frecuentes | turistas y armas | requisitos trámites | english site | recomiéndenos 
| precios de formularios
    Secciones
 Trámites
 Direcciones
 Legislación
   Leyes y Decretos
   Disposiciones del Renar
 Servicios
 Guías
 El Renar
 Contáctenos
 Licitaciones
    Destacados
 Nuestra Función
 Manuales
 Modelos y accesorios
 Descarga Formularios
 Chalecos antibalas
 Blindados


  Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 009/05
Emisor: RENAR
Referencia:
INTIMACION A USUARIOS DE EXPLOSIVOS P/ REGULARIZAR SITUACIÓN

BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2005

VISTO el expediente identificado como EXPLO 001/05, lo dispuesto por los artículos 8° y 606 del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y la medida propiciada por la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 establece que las inscripciones en los rubros de explosivos caducan el TREINTA (30) de junio de cada año y que las solicitudes de renovación se deben presentar ante este Registro Nacional de Armas entre el PRIMERO (1) de marzo y el TREINTA (30) de abril.
Que la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha presentado ante esta Dirección Nacional un proyecto propiciando la modificación al citado Decreto a ser elevado, por intermedio del Ministerio de Defensa, al Poder Ejecutivo Nacional.
Que la medida proyectada se fundamenta en la necesidad de distribuir equitativamente a lo largo de todo el año los vencimientos de las inscripciones y reinscripciones en los distintos rubros, a los fines de evitar la disfuncionalidad operativa que genera que los mismos se encuentren concentrados en un solo mes.
Que tal como está conformada la actual estructura organizativa de la citada Coordinación no es posible afrontar en forma adecuada y oportuna los requerimientos que implican la totalidad de los próximos vencimientos.
Que, de la misma manera, no es posible satisfacer en tiempo oportuno la gran cantidad de inspecciones y verificaciones que es menester realizar, en forma previa, al otorgamiento de las inscripciones y reinscripciones que se solicitan.
Que el artículo 606 del aludido Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 autoriza a fijar provisoriamente y mientras subsistan las circunstancias que las motivan las normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de dicha reglamentación.
Que en razón de todo lo expuesto es menester intimar a todos los usuarios de explosivos de los distintos rubros para que regularicen su situación otorgando como fecha límite el 30 de junio de este año, procediéndose, en caso contrario, a oficiar la baja registral respectiva y a interponer las denuncias penales que pudieren corresponder.
Que, asimismo, es necesario instruir a la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados para que presente un cronograma definitivo de vencimientos a ser considerado por esta Dirección Nacional.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes números 20.429, 23.979, Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Intímase a los Usuarios de Explosivos - en los distintos rubros- que no se encuentren en regular situación para que regularicen la misma, fijándose como fecha límite el 30 de junio de 2005, procediéndose, en caso contrario, a oficiar la baja registral respectiva y a interponer las denuncias penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados para que presente a la consideración de esta Dirección Nacional, un cronograma definitivo de vencimientos de las inscripciones y reinscripciones de los Usuarios de Explosivos en los distintos rubros.
ARTICULO 3°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

 

Copyright © 2001-2003 RENAR - Todos los derechos reservados - Términos y condiciones de servicio Información: info@renar.gov.ar