ANMaC Presidencia de la Nacion
Certificante de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego- ITC

  •  Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
  • Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo. 
  • Certificados de aptitud física (que incluya control oftalmológico) y psíquica, cuando la fecha de emisión de su Credencial de Legítimo Usuario supere los doce meses.

Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos http://www.evaluaciones.com.ar
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

  • Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondiente (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).
  • Dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
  • Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
  • Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
  • Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validéz de la evaluación aprobada en un año, contado apartir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.

 

Nota: Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.

 


Podrán registrarse como Instructor de Tiro en la categoría ITC
:

  • Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro.
  • Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por esta Agencia, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC (puede consultar y descargar el manual en el rubro "Servicios" del Menú)
  • Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional.
  • Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes).

 


 No podrán registrarse como instructores de tiro:

  • Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
  • Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.

Formularios Gratuitos

Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07).



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